Decreto de necesidad y urgencia sobre el rescate de la Fórmula 1
París 25/06/2009
Publicación Oficial 26/06/2009
Vigente/s de alcance general
Generalidades
Artículos que componen la norma: 12
Número de artículo que establece la entrada en vigencia: 11
Fecha de entrada en vigencia: 26/06/2009
Síntesis
Se declara a la Fórmula 1 como patrimonio mundial y fuente intransferible de influencia técnica, científica y tecnológica para la industria motor a nivel global, no susceptible enajenación ni valor comercial.
Tema
Decreto de necesidad y urgencia con participación activa de los aficionados de la Fórmula 1. Visto y considerando:
Que la categoría últimamente se halla estancada desde el aspecto tecnológico y científico. Obligando a los equipos participantes a aplicar soluciones involucionarias en los autos, a través del congelamiento de la evolución en los impulsores y modificaciones aerodinámicas de efectos inocuos a su propósito inicial.
Que la categoría se ha convertido en un desfile de ostentación económica y no deportiva.
Que todo el caudal monetario ingresado es cernido por una sola persona q ha dado muestras inapelables de avaricia y desconocimiento esencial del deporte.
Que la cantidad d equipos participantes han ido en descenso considerablemente con el correr del tiempo, como así también, la existencia d una preocupante merma de pilotos calificados para manejar y desarrollar autos de alto rendimiento.
Que no se han respetado los circuitos tradicionales, en adelante santuarios, los cuales se han ido reemplazando por improvisados callejeros y mega circuitos en países de pobre tradición automovilística, y brindan poco espectáculo y mucho dinero para esa sola persona más arriba referida.
Que cada vez asiste menos público a los autódromos en ocasión de celebrarse los grandes premios por las razones antes enunciadas.
Que el interés del espectador alrededor del mundo, en adelante aficionado, ha ido en declive y es más crítico a la hora de evaluar los pormenores de los involucrados y manifiesta sentirse defraudado y estafado desde hace ya varios años y especialmente en el corriente.
Que se necesita con urgencia reducir los costos (a partir de ahora presupuestos) a raíz de la denominada crisis financiera mundial.
El presidente de la Federación Internacional del Automovilismo (FIA) decreta:
Artículo 1: Declarar patrimonio mundial a la Fórmula 1 por lo más arriba expuesto y crear a sus efectos una ley de expropiación del nombre y las instalaciones a la Formula One Administration, en adelante FOA.
Artículo 2: Pasar a retiro obligatorio al señor Sir Bernard Ecclestone e iniciar las acciones legales correspondientes por el mal uso de la categoría y del nombre de la misma con su consecuente enriquecimiento ilícito a través de hechos como robo, hurto, coacción, estafa, asociación ilícita, defraudación y otros.
Artículo 3: Volver a la configuración aerodinámica anteriores a 1998; esto es, q los autos detenten el ancho, largo y altura de los autos de 1997 como punto de partida, y liberar la aerodinamia de los mismos bajo los parámetros q se establecerán más adelante.
Artículo 4: Eliminar las limitaciones impuestas y descongelamiento en la evolución de los impulsores, manteniendo en principio la configuración de 8 cilindros en V. Con el fin de, en un lapso no mayor a 10 años, impulsar el reemplazo de los mismos con tecnología alimentada por energía renovable o combustibles alternativos, en defensa del medio ambiente.
Artículo 5: En principio, reinsertar al calendario de carreras los santuarios como Silverstone, Buenos Aires, Indianápolis, Montreal, México DF, Hungría, Estoril y Magny Cours, entre otros. Para llevar adelante una mundialización del campeonato consistente en llevar grandes premios los 5 continentes de la manera más equitativa posible. Y recuperar el antiguo trazado de Hockenheim para q vuelva a ser una pista de carreras de autos de Fórmula 1 y reasignar el actual trazado como kartódromo.
Artículo 6: A efectos de reducir los presupuestos, a partir de la próxima temporada, Sólo se legitimará el patrocinio de todas aquellas empresas vinculadas directamente a la industria motor a efectos d evitar la sobredimensión presupuestaria y el despilfarro. Evitando así intromisiones como el d la banca internacional, empresas tabacaleras y demás q nada tienen q ver con el espíritu deportivo en sí.
Artículo 7: Decretar al sitio
www.f1aldia.com como fuente de consulta permanente sobre las inquietudes, propuestas, opiniones e intercambio con los aficionados a la categoría.
Artículo 8: Permitir el ingreso de por lo menos tres empresas de neumáticos para establecer una competencia limpia desde el punto de vista estrictamente deportivo y salvar el estancamiento tecnológico.
Evitar en el futuro todo tipo de monopolios q tanto daño hacen a las macroeconomías.
Artículo 8: De lo recaudado por las ventas de los activos de la FOA y eventual remate de los bienes del Sr Ecclestone, se construirán túneles de viento comunes en los cinco continentes para las escuderías pequeñas q recién se inicien o tenga intención de sumarse a la máxima categoría.
A tal efecto, el año entrante se iniciarán las actividades con las escuderías existentes más las q han solicitado el ingreso pertinente en tiempo y forma y se le fue arbitrariamente negado, para contar con una grilla de no inferior a 32 autos volviendo así a la vieja modalidad de preclasificación.
Para dentro de cinco años no se aceptarán más de dos escuderías por nación cuyos orígenes estarán establecidos por la bandera de inscripción y por no menos del 51% del personal consistente en mecánicos ingenieros, directores y asesores deportivos de la misma nacionalidad declarada en la inscripción.
Artículo 9: A partir del año 2010 caducarán las exclusividades en lo q respecta a las trasmisiones televisivas de los eventos. De tal manera, cualquier productora independiente, o no, tendrá libre acceso a la trasmisión, previo pago de una suma razonable, las cuales podrán trasmitir o retrasmitir en forma discrecional el contenido.
Artículo 10: La FIA establecerá mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización, y reparto a los intervinientes involucrados, de los fondos recaudados de los negocios emanados de la administración de la Fórmula 1 como máxima expresión del automovilismo deportivo a nivel mundial.
Artículo 11: La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el sitio d internet antes mencionado.
Artículo 12: Comuníquese, publíquese y expóngase en el sitio
www.f1aldia.com, archívese.
Firmantes: ligjavi.